¿El que contamina paga?

Entre 2013 y noviembre de 2019 se invirtieron $11 731 832 088 de la llamada tasa retributiva para descontaminar la cuenca del río Chinchiná. En una de las zonas en donde el nivel de contaminación es mayor, Corpocaldas no registra mayores inversiones.

La Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas) ha otorgado 135 permisos para vertimientos de desechos (industriales y residenciales) en la cuenca del río Chinchiná: 32 sobre el mismo río (desde su nacimiento hasta Los Naranjos), 87 sobre la quebrada Manizales y 16 sobre la quebrada Olivares. Cada uno de los titulares de estos 135 vertimientos debe pagar una tasa retributiva por la contaminación que deposita en cada uno de estos ríos.

La tasa retributiva es el cobro que se le hace a las personas naturales o jurídicas que descargan desechos contaminantes en las fuentes hídricas (ríos y quebradas), por acción de su actividad económica o residencial. Coloquialmente, a este cobro se le conoce como “el que contamina paga” y, aunque existe en la legislación nacional desde 1974, la última reglamentación se dio en el año 2012, cuando la Presidencia de la República emitió el decreto 2667 que regula este pago compensatorio por el uso directo e indirecto del agua como receptor de los vertimientos, aunque ya existía una reglamentación desde 1997

En el Decreto 2667 se presentan unas pautas claras para que las corporaciones autónomas establezcan metas de vertimientos (el máximo de carga contaminante que puede depositarse en un río al año), además de ofrecer la fórmula para el cálculo de la tasa. Incluso, en su artículo 20, determina los destinos de los dineros recaudados, específicamente a “proyectos de inversión en descontaminación hídrica y monitoreo de la calidad del agua”.

Sanciones impuestas por vertimientos sobre las cuencas del río Chinchiná y la quebrada Manizales por Corpocaldas, entre 2013 y 2018

Según Corpocaldas, desde el año 2013 hasta noviembre de 2019, se invirtieron $11 731 832 088 del dinero proveniente de la tasa retributiva, en los municipios de la cuenca del río Chinchiná, con el propósito de cumplir con ese artículo 20.

De ese dinero, la Corporación aportó, en 2017, $100 millones para los estudios previos para la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), que se suspendió en noviembre de 2019. De la tasa retributiva también salieron cerca de $250 millones de pesos para el Comité Departamental de Cafeteros, $3200 millones para el interceptor de aguas residuales de la quebrada Manizales —que desemboca más abajo en el mismo río— y alrededor de $1260 millones —en estos seis años— para otras actividades del Plan Operativo Anual de Inversiones de acción de la entidad.

Otros gastos se distribuyeron entre la construcción de estructuras de manejo de aguas ($330 millones de pesos) y convenios interadministrativos ($2500 millones de pesos), pero muy poco en paliar los efectos de los desechos que caen en estas tres fuentes hídricas (río Chinchiná, quebrada Manizales y quebrada Olivares) en las mismas zonas en las que hay un mayor depósito de vertimientos contaminantes. 

Por ejemplo, según el último informe de monitoreo del río Chinchiná, la calidad de sus aguas va de regular a mala desde la zona del barrio Lusitania (justo donde recibe las aguas de la quebrada Olivares que capta todos los desechos de la zona industrial Juanchito) y hasta antes de encontrarse con el río Claro (cerca de 15 km). Allí Corpocaldas no reporta mayores inversiones diferentes al interceptor mencionado.

Surge la inquietud sobre si los $11 000 millones de pesos que indica haber invertido Corpocaldas en Manizales, Neira, Palestina y Chinchiná provenientes de la tasa retributiva han sido suficientes para que la Corporación tome las acciones de descontaminación hídrica que la ley le demanda, en los ríos en los que se vierten los desechos. 

Para el director de Corpocaldas, Juan David Arango Gartner, quien también tuvo este cargo de 2007 a 2012, el dinero que se paga no se acerca a lo que se necesita para recuperar lo perdido. “El objetivo de calidad planteado en el 2008, yo fui director y firmé la resolución, tiene un horizonte de 20 años, es decir que tanto las empresas prestadoras que recogen las aguas de usuarios domésticos, como los industriales, tienen 20 años para llegar a la norma final y tienen que cumplir con una norma nacional, que es la [resolución] 631 de 2015”. Dice que cada vez la norma es más estricta y, con el tiempo, esa rigurosidad aumenta, pero lo importante es definir una estrategia financiera. 

“Eso es un tema que nos debe convocar a todos. No ver a la autoridad ambiental como la que solo sanciona, porque la idea es solucionar el problema”, asegura Arango Gartner.

Un hecho cierto es que en Caldas, como en Colombia, no hay un incentivo real para reducir la contaminación. El pago que la industria y los administradores de servicios de alcantarillado hacen es inferior al costo real de adoptar tecnologías más limpias o de tratamiento final de tubo. Es decir, es más barato pagar la tasa retributiva que implementar plantas de tratamiento. 

El economista Guillermo Rudas Lleras afirma que “una de las razones principales por las cuales no funciona [la tasa retributiva] es porque no se aplica”. Según Rudas, si realmente se aplicara, como está diseñada en la ley, sería un incentivo especialmente para las industrias. 

En este proceso existen dos fases: la primera es el establecimiento de una meta global de carga contaminante, que no es otra cosa que la cantidad máxima en kilogramos de materia orgánica y sólidos suspendidos que la autoridad ambiental permitirá que sea vertida en la fuente hídrica en un periodo de cinco años. La segunda es la tasa retributiva en sí misma, calculada según el costo que se determine por cada kilogramo vertido.

El decreto 2667 de 2012 indica que “si al final de cada periodo anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad ambiental competente, o quien haga las veces, ajustará el Factor Regional (FR) de acuerdo con la información de cargas respectivas”. El FR incide directamente el al valor por kg de materia vertida en una fuente hídrica. A mayor FR, mayor el pago que debe hacer el responsable de los vertimientos.

Para el director de la Corporación Manizales en Común, Darío Arenas, la actuación de Corpocaldas es la necesaria, pero aún es insuficiente. “El esquema de recaudo de Tasa Retributiva y el establecimiento del Factor Regional para la determinación del cobro, están claramente influenciados por la presión de los sectores productivos y los gobiernos territoriales, que al tiempo son parte del Consejo Directivo de las Corporaciones”. Asegura que, aunque dichas acciones son efectivas, no revierten el problema.

Sin embargo, el director de Corpocaldas responde a esa afirmación que, mientras ha estado a la cabeza de la entidad, jamás ha recibido ningún tipo de presión para favorecer a los gremios regionales ni a los gobiernos territoriales en lo relativo a la Tasa Retributiva o al establecimiento del Factor Regional. Aseguró que su trabajo ha sido guiado por el afán de resolver los problemas ambientales que son competencia de la Corporación.

En la imagen pueden observarse: Río Chinchiná (verde), río Guacaica (amarillo), quebrada Manizales (rosa), quebrada Olivares (azul), ubicación de la PTAR propuesta por gerencia anterior de Aguas de Manizales (2016-2019), recorrido del tubo interceptor de aguas residuales sobre la Quebrada Manizales. También se encuentran los municipios de Manizales, Villamaría, Neira, Palestina y Chinchiná.

La tasa retributiva no aumenta

Guillermo Rudas afirma que quienes contaminan no se sienten motivados a reducir la carga que vierten en los ríos y quebradas porque las Corporaciones Autónomas Regionales fijan una meta de reducción de los vertimientos igual a cero o casi cero. Es decir, “nunca le van a subir la tarifa porque la meta siempre se cumple y porque si la reducción que plantean es no reducir nada, pues nadie reduce”, asegura Rudas Lleras. 

Cuando no se cumple la meta de vertimientos la tarifa por kilogramo de materia orgánica o de sólidos debería subir por la variación del FR. La cuestión, según Rudas, es que las Corporaciones no reducen las metas de vertimientos, sino que las aumentan, y generalmente terminan por cumplirse. Luego el FR no aumenta y quienes contaminan pagan siempre la tarifa mínima.

En la Tabla 1 se muestra la cantidad máxima de vertimientos permitidos sobre la cuenca del río Chinchiná de los años 2017, 2018 y 2019. Las cantidades se definen en términos del peso total vertido cada año (kilogramos por año) y en función de la Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y los Sólidos Suspendidos Totales. El DBO mide la cantidad de oxígeno necesaria o consumida para la descomposición microbiológica (oxidación) de la materia orgánica en el agua y los Sólidos Suspendidos Totales (SST) es la cantidad de residuo retenido en un filtro de fibra de vidrio con tamaño de poro nominal de un micrón y hace referencia al material particulado que se mantiene en suspensión en las corrientes de agua superficial y/o residual (Manual de Estadísticas Ambientales Andinas – Comunidad Andina de Naciones CAN). Estos son los dos parámetros que se usan para calcular la carga total de material contaminante permitida para que sea vertida en una fuente hídrica, según la normativa colombiana.


2019

DBO5 (KG/AÑO)

SST (KG/AÑO)

Tramo IV río Chinchiná – Municipios Manizales Villamaría
   
4 529 342   
   
4 522 147   

Tramo V río Chinchiná (antes de río Guacaica) – Municipios Palestina, Chinchiná y Manizales
   
1 541 631   
   
1 360 063   

Tramo V río Chinchiná(después de río Guacaica) – Municipio Manizales
   
4 377 315   
   
4 288 130   

2018

DBO5 (KG/AÑO)

SST (KG/AÑO)

Tramo IV río Chinchiná – Municipios Manizales Villamaría
   
4 493 775   
   
4 486 580   

Tramo V río Chinchiná (antes de río Guacaica) – Municipios Palestina, Chinchiná y Manizales
   
1 540 701   
   
1 359 134   

Tramo V río Chinchiná (después de río Guacaica) – Municipio Manizales
   
4 364 640   
   
4 273 653   

2017

DBO5 (KG/AÑO)

SST (KG/AÑO)

Tramo IV río Chinchiná – Municipios Manizales Villamaría
   
4 458 225   
   
4 451 030   

Tramo V río Chinchiná (antes de río Guacaica) – Municipios Palestina, Chinchiná y Manizales
   
1 539 033   
   
1 357 465   

Tramo V río Chinchiná (después de río Guacaica) – Municipio Manizales
   
4 351 577   
   
4 259 329   

Tabla 1. Metas de vertimientos en los tres tramos del río Chinchiná que pasan por Manizales.

Al comparar las cifras, puede observarse que la cantidad permitida de vertimientos sobre estos tramos de la cuenca del río Chinchiná aumentó de un año a otro, en lugar de reducirse, en 35 toneladas por año, aproximadamente, en cada variable.

El director de Corpocaldas asegura que las empresas que vierten su carga contaminante sobre la quebrada Manizales (afluente del río Chinchiná) están haciendo esfuerzos para cumplir con las condiciones de la resolución 631 de 2015. Arango Gartner dice que las metas de vertimientos sobre la misma quebrada Manizales y el río Chinchiná van a empezar a reducirse a partir del 2022, para alcanzar los objetivos de calidad establecidos en el Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca (POMCA) que deben lograrse para el 2025.

El economista Guillermo Rudas agrega que el otro problema que tiene la tasa retributiva es que muy pocas CAR hacen el esfuerzo de cobrar lo que facturan. Es decir, ellos tienen el instrumento para hacer un cobro coactivo que implica poder poner un embargo a la empresa que no pague, pero no lo hacen. “Cuando pasan los años y todo el mundo se da cuenta de que así le cobren y no pague no pasa nada, pues la gente se desentiende y deja de ponerle cuidado a eso”, enfatiza.

En este punto, Arango Gartner explica que dichos procesos pueden tomar varios años, por lo que se convierte en una cartera de difícil recaudo. Para Arenas, los acuerdos sectoriales que Corpocaldas ha asumido son interesantes porque han sido más útiles por la vía de la concertación, lo que ha mejorado la inversión tanto pública como privada, pero “se necesita mayor involucramiento de la ciudadanía y sus organizaciones y de las partes que conozcan la dimensión del problema”. ◾

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